Extinción de la sociedad

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¿La extinción de la sociedad provoca la pérdida de la personalidad jurídica de la misma?

14 de julio de 2017 Artículos doctrinales SOCIEDADES

El presente trabajo se centra en la posible pérdida de la personalidad de la sociedad y por lo tanto de la capacidad para ser parte en un proceso, todo ello, como consecuencia de la extinción de la misma. Ya que las sociedades mercantiles, como consecuencia de su actividad económica son generadoras de distintas obligaciones / responsabilidades, y frecuentemente nos encontramos con el problema que la misma se ha extinguido formalmente con la consiguiente inscripción de la liquidación y cancelación de los asientos registrales en el Registro Mercantil, y algunas de esas obligaciones / responsabilidades persisten tras la extinción.

Según el TS se puede demandar a una empresa ya extinguida para reclamar una deuda

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que aclara una cuestión poco pacífica: la capacidad para ser parte de una sociedad de capital disuelta y liquidada, después de la cancelación de todos sus asientos registrales. En línea con lo mantenido por la Dirección General de los Registros y el Notariado el Supremo afirma que conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, pues está aún pendiente alguna operación de liquidación.

El Gobierno aprueba el Documento Único Electrónico para informar del cese de la actividad de las empresas individuales y de las sociedades de responsabilidad limitada

Según el Ejecutivo, este Real Decreto, ya aprobado pero pendiente de publicación a la fecha de publicarse esta noticia, favorece la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo y rápido que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial lo antes posible. Se opta por empezar por los tipos de empresas más utilizados (sociedades limitadas y autónomos), con el objeto de ir ampliando este sistema a otras formas jurídicas más adelante.

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